La utilización para la siembra de granos producidos en la propia explotación constituye una práctica tradicional en las zonas de cultivo extensivo. Teniendo en cuenta estas prácticas, el acondicionamiento de granos destinados a la siembra está regulado tanto en el ámbito comunitario como nacional y regional para garantizar su identidad y evitar así que los agricultores los destinen a otros fines distintos a la siembra en su propia explotación.

Las operaciones de acondicionamiento de grano con destino exclusivo para la siembra sólo las pueden realizar las personas físicas o jurídicas que, disponiendo de los medios necesarios, posean la preceptiva autorización. La Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros es el órgano competente para otorgar estas autorizaciones, así como para realizar inspecciones de seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.


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