El sistema de gestión y control del FSE para el periodo 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en los nuevos Reglamentos comunitarios de los Fondos Estructurales, se articula sobre tres órganos del Estado español que han sido, respectivamente, designados Autoridad de Gestión, Autoridad de Certificación y Autoridad de Auditoria. Además, para todos los programas operativos (P.O.) se han designado Organismos Intermedios para que realicen algunos de los cometidos de la Autoridad de Gestión, bajo la responsabilidad de ésta. Así mismo, todos los P.O. contarán con un Comité de Seguimiento al efecto de asegurar el correcto seguimiento y desarrollo del P.O.


Autoridad de Gestión

El Reglamento 1083/2006, de 11 julio, de disposiciones generales de los Fondos Estructurales, define a la Autoridad de Gestión como la Autoridad pública, nacional, regional o local o un organismo público o privado designado por el Estado miembro para gestionar y ejecutar el programa operativo.

El Estado español ha designado como Autoridad de Gestión de todos los P.O. al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), centro dependiente de la Secretaría General de Empleo.

Las competencias y funciones que tal autoridad comporta serán ejercidas de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y con lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios, así como en las disposiciones de aplicación de los P.O. y con lo mencionado en las normas que regulen la cooperación con las autoridades regionales, locales y demás organismos gestores participantes.

Teniendo en cuenta los artículos 59 y 60 del Reglamento 1083/2006 y 12 del Reglamento 1828/2006, así como lo establecido en las disposiciones de aplicación de cada P.O. y en los acuerdos formalizados por escrito, se ha realizado el reparto de competencias entre los Organismos Intermedios correspondientes y la Autoridad de Gestión, de entre las atribuidas por los citados Reglamentos a la propia Autoridad de Gestión.

Las funciones que en el periodo 2007-2013 ejercerá la Autoridad de Gestión son las siguientes:

  • Elaborar instrucciones, aclaraciones y disposiciones para garantizar, a nivel nacional, la coherencia y uniformidad de criterios en la gestión y aplicación e interpretación de la normativa nacional y comunitaria aplicable en la gestión de los P.O. españoles. Disponer de un sistema informático de registro de los datos de ejecución de todas las operaciones del P.O., necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorias y la evaluación.

  • Asegurar que la Autoridad de Certificación dispone de toda la información necesaria sobre los procedimientos y verificaciones efectuados en relación con el gasto a certificar.

  • Enviar a la Comisión los informes anuales y finales del P.O., elaborados por el Organismo Intermedio en el caso de los P.O. regionales y por la propia Autoridad de Gestión en los P.O. plurirregionales, tras su aprobación por el Comité de Seguimiento.

  • Garantizar que las evaluaciones del P.O. se llevan a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006 y prestar toda la colaboración necesaria para su realización.

  • Realizar los informes estratégicos sobre la contribución del P.O. a los objetivos del PNR y de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo, así como a la aplicación de las prioridades de las OEC y el MENR.

  • Garantizar el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad, verificando el desarrollo de los planes de comunicación del P.O.

  • Realizar las actuaciones necesarias para la constitución del Comité de Seguimiento y orientar sus trabajos.

  • Iniciar las revisiones del P.O. propuestas por el Comité de Seguimiento.

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Organismos Intermedios

El Reglamento 1083/2006 define como Organismo Intermedio al que actuando bajo la responsabilidad de una Autoridad de Gestión o de Certificación, desempeñe competencias en nombre de tal autoridad en relación con los beneficiarios que ejecuten las operaciones.

El Estado español ha designado Organismo Intermedio a los Gobiernos de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas, en relación con sus respectivos P.O. regionales y a Organismos del ámbito de la Administración General del Estado y a algunas relevantes Organizaciones no gubernamentales de ámbito nacional, en el marco de los P.O. plurirregionales.

De conformidad con las disposiciones de aplicación de los P.O. y los acuerdos formalizados por escrito entre la Autoridad de Gestión y los Organismos Intermedios, éstos ejercerán las funciones siguientes:

  • Remitir a la Autoridad de Gestión una descripción de sus sistemas, organización y procedimientos, antes de la 1ª solicitud de pagos o en los 10 meses a partir de la aprobación del P.O.

  • Establecer procedimientos para garantizar que la selección de las operaciones es conforme a los criterios aplicables al P.O. y que dichas operaciones se atienen a la normativa comunitaria y nacional de aplicación.

  • Disponer de un sistema informático de registro de datos de las operaciones compatible con el de la Autoridad de Gestión.

  • Comprobar la realidad de la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, así como que se ha incurrido en el gasto declarado y que éste cumple con las normas comunitarias y nacionales.

  • Ejecutar las medidas de información y publicidad contenidas en el Plan de Comunicación del P.O.

  • Presentar las certificaciones de gasto con el detalle y la periodicidad requeridos por la Autoridad de Certificación.

  • Elaborar los informes anuales y final de ejecución para su remisión a la Autoridad de Gestión, en el caso de los P.O. regionales, y facilitar a la Autoridad de Gestión todas las informaciones y datos requeridos al efecto, en el caso de los P.O. plurirregionales.

  • Garantizar que los beneficiarios y otros organismos participantes en el P.O. mantienen contabilidad separada o códigos contables adecuados para todas las transacciones de las operaciones.

  • Garantizar que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorias, necesarios para una pista de auditoria suficiente que de fiabilidad a las solicitudes de reembolso que la Autoridad de Gestión presente a la Autoridad de Certificación.

  • Garantizar que todos los documentos justificativos de los gastos y de las auditorias se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un periodo de 3 años a partir del cierre parcial o final del P.O.

  • Garantizar que las evaluaciones del P.O. y de los resultados del Plan de Comunicación se llevan a cabo conforme a lo establecido en los Reglamentos 1083/2006 y 1828/2006.


El Servicio Riojano se constituye como Organismo Intermedio del P.O. FSE 2007-2013 en lo que se refiere a las actuaciones del Gobierno de La Rioja que se desarrollan con cargo al Programa, siendo el interlocutor con la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación y la Autoridad de Auditoría.

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Comités de Seguimiento

El seguimiento de las intervenciones del FSE lo realizará la Autoridad de Gestión conjuntamente con los Organismos Intermedios y el Comité de Seguimiento de cada PO, basándose en los indicadores financieros, de realización y resultados especificados en el PO correspondiente. Estos indicadores medirán los avances realizados y la consecución de los objetivos de los ejes prioritarios en que el P.O. está estructurado.

El Comité de Seguimiento estará presidido por la Autoridad de Gestión. Los de los P.O. regionales podrán estar co-presididos, en su caso, por el Organismo Intermedio. En todos los P.O., un representante de la Autoridad de Gestión ejercerá la secretaría del Comité. Además, formarán parte del comité de Seguimiento una representación de:

  • Los Organismos Intermedios.

  • El Organismo regional responsable de la igualdad de oportunidades.

  • La Red de Autoridades medio ambientales.

  • Los interlocutores sociales.

  • La Comisión Europea (a título consultivo).


El Comité de Seguimiento asegurará el correcto seguimiento y desarrollo del P.O. ejerciendo las funciones siguientes:

  • Estudiar y aprobar los criterios de selección de las operaciones objeto de financiación.

  • Analizar periódicamente los progresos en la consecución de los objetivos específicos del P.O.

  • Examinar los resultados de la ejecución y las evaluaciones realizadas.

  • Estudiar y aprobar los informes de ejecución anual y final.

  • Proponer a la Autoridad de Gestión la revisión del P.O. que permita lograr los objetivos del FSE o mejorar la gestión.

  • Estudiar y aprobar las propuestas de modificación de la Decisión de la Comisión sobre la contribución del FSE.

  • Asimismo, se le comunicará el informe de control anual del P.O. y cualquier observación que la Comisión realice sobre el mismo.

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Autoridad de Certificación

Es una autoridad u organismo público, nacional, regional o local designado por el Estado miembro a fin de certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes de su envío a la Comisión.

La autoridad de certificación de un programa operativo se encargará, en particular, de las siguientes tareas:

  • Elaborar y remitir a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago.

  • Certificar:

    • Que la declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes verificables.

    • Que el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y se ha realizado en relación con las operaciones seleccionadas para financiación, de conformidad con los criterios aplicables al programa y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias.

  • Velar, a efectos de certificación, que ha sido convenientemente informada por la autoridad de gestión de los procedimientos y las verificaciones llevados a cabo en relación con el gasto incluido en las declaraciones.

  • Tomar nota, a efectos de certificación, de los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad.

  • Mantener registros contables en soporte electrónico del gasto declarado a la Comisión.

  • Mantener una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados debido a la cancelación de toda o parte de la contribución a una operación. Los importes recuperados se devolverán al presupuesto general de las Comunidades Europeas, antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos del siguiente estado de gastos.

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Autoridad de Auditoría

Es una autoridad u organismo público, nacional, regional o local, funcionalmente independiente de las autoridades de gestión y de certificación, designado por el Estado miembro para cada programa operativo y responsable de verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control.

  • La autoridad de auditoría se encargará de una serie de cometido entre los que se encuentran: asegurarse que se realizan auditorías para comprobar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control; garantizar que la muestra es representativa y que permite verificar el gasto declarado, presentar a la Comisión una estrategia de auditoría o presentar antes del 31 de diciembre de cada año (entre 2008 y 2015) una serie de informes y dictámenes tal y como queda reflejado en el Reglamento 1083/2006 del Consejo. Asimismo, deberá presentar antes del 31 de marzo de 2017 una declaración de cierre.

  • La autoridad de auditoría se cerciorará de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

  • Cuando las auditorías y controles mencionados sean efectuados por organismos distintos de la autoridad de auditoría, esta última se cerciorará de que dichos organismos cuentan con la necesaria independencia funcional.

  • La Comisión aportará sus observaciones en relación con la estrategia de auditoría presentada a más tardar en los tres meses siguientes a su recepción. Si durante ese plazo no hubiera formulado observaciones, dicha estrategia se considerará aceptada.

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