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Control de Calidad

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación incluye entre los agentes de la edificación a las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.

Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.

Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.

Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:

  • restar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.
  • Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

Normtiva del control de calidad

  • Decreto 14/1993, de 11 de marzo, sobre control de calidad en la edificación
  • Orden de 26 de mayo de 1993, del Consejero de Obras Públicas y Urbanismo por la que se desarrolla el Decreto 14/1993, de 11 de marzo que regula el control de calidad de la edificación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Decreto 68/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el sistema de acreditación de laboratorios de control de calidad de la edificación en nuestra Comunidad.