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Libro del Edificio

Puede obtener el Libro del Edificio [214 Kb]


¿Qué es el Libro del Edificio?

El Libro del Edificio es es conjunto de documentos técnicos, jurídicos y administrativos y de datos de información general sobre el edificio y las viviendas que permite a sus propietarios y usuarios conocer sus características y realizar un adecuado uso y mantenimiento de los mismos.

El Libro del Edifico es obligatorio en todos los edificios destinados a vivienda que se construyan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El propietario o la comunidad de propietarios estará obligado a la custodia y actualización del Libro del Edificio anotando cuantas incidencias relevantes se produzcan durante la vida útil del edificio, así como las reformas, cambios de uso, operaciones de mantenimiento y rehabilitación.

Normativa

Contenido del Libro del Edificio.

El Libro del Edificio contiene los siguientes datos y documentos:

¿Quién elabora el Libro del Edificio?

Una vez finalizadas las obras, corresponderá al director de obra la obligación de elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Cada uno de los agentes de la edificación colaborará en la elaboración y mantenimiento del Libro del Edificio en el ámbito de sus obligaciones de acuerdo con el art. 7 y capítulo III de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El Promotor entregará a los adquirentes el Libro del Edificio donde aparecerán debidamente cumplimentados todos los datos del apartado de Datos generales del edificio y del Archivo de documentos.

Los propietarios del edificio serán los encargados de cumplimentar los Registros de incidencias, así como los de operaciones de mantenimiento y
Rehabilitación.

Entrega del Libro del Edifico

  • El promotor deberá entregar el Libro del Edificio al adquiriente del edificio en el acto de transmisión de la propiedad, cuando se trate de un único propietario.
  • Si el edificio está sometido al régimen de propiedad horizontal, se entregará a la comunidad de propietarios, una vez que se haya constituido y se haya producido la designación de sus representantes.
  • A los adquirientes de las viviendas en régimen de propiedad horizontal, en el acto de transmisión de la propiedad se les entregará:
    • copias de las hojas correspondientes a los Datos Generales del edificio,
    • la documentación técnica, garantías e instrucciones de uso y mantenimiento de las instalaciones particulares de cada vivienda, que no estén incluidas dentro del Libro del Edificio.