
El objeto del programa es facilitar el acceso a la vivienda existente en alquiler, especialmente a los jóvenes, en condiciones económicas más favorables a las del mercado, ofreciendo a los propietarios ayudas y garantías adicionales.
Beneficiarios.
1. La gestión y pago de las ayudas que pudieran corresponder al propietario y al arrendatario se realizará a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja.
2. Los beneficiarios de las ayudas de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja podrán ser tanto los propietarios como los arrendatarios que celebren un contrato de arrendamiento a través de dicho programa y cumplan los requisitos exigidos en el mismo.
3. Sólo podrán alquilar sus viviendas a través de la Bolsa de Vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja las personas físicas.
4. No podrá existir parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el arrendador y cualquiera de los arrendatarios.
5. Para cobrar las ayudas es imprescindible acreditar el depósito de la fianza y la liquidación de los impuestos correspondientes al contrato de arrendamiento con arreglo a la normativa sectorial.
Ayudas a los arrendatarios.
Los arrendatarios de la Bolsa de Vivienda en alquiler podrán obtener las ayudas estatales y autonómicas a los arrendatarios previstas en el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo o la Renta Básica de Emancipación. El importe de las ayudas así como la tramitación de su concesión y pago se regirá por lo establecido en dicho Plan de vivienda y en su normativa de desarrollo.
Ayudas a los propietarios.
1. Ayuda equivalente al importe del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles liquidado correspondiente a la vivienda alquilada durante los cinco primeros años de duración del alquiler, así como el correspondiente al garaje si fuera anejo vinculado registralmente a la vivienda y objeto del contrato de arrendamiento suscrito a través del programa.
2. Ayuda para pagar el seguro multirriesgo del hogar que contrate el propietario por Importe máximo de hasta 100 €/ año.
3. Cobro garantizado de las rentas durante el período de duración establecido en el contrato de alquiler con el máximo de cinco años siempre que la vivienda esté ocupada y hasta reponer al propietario en la posesión de la vivienda con la entrega de las llaves, por procedimiento judicial o extrajudicial.
Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas a los propietarios se realizará por el Instituto de la Vivienda de La Rioja contra sus presupuestos.
2. La ayuda por importe equivalente al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada y la ayuda para el pago del seguro multirriesgo del hogar se abonarán al propietario en pagos anuales, a anualidad vencida desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento o de su entrada en vigor, tomando como referencia el importe correspondiente a la primera anualidad.
3. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación por el propietario en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento de la anualidad anterior, del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad vencida, del último recibo de pago de la póliza de seguro multirriesgo del hogar de la vivienda arrendada y del justificante de pago de la renta correspondiente a la última mensualidad vencida en el que figuren los datos del alquiler.
4. Transcurrido ese plazo sin presentar los justificantes indicados se perderá el derecho al cobro de las ayudas.
5. En los supuestos de resolución del contrato sin finalizar la anualidad, se procederá a pagar al propietario de la vivienda la parte proporcional de la cantidad concedida, correspondiente a la vigencia parcial del contrato en dicha anualidad.
Gestión.
El IRVI, S.A. podrá suscribir acuerdos de colaboración para la gestión de este programa con las Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro.
Condiciones de la vivienda.
Las viviendas acogidas a la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja no tienen limitaciones en cuanto a programa y/o superficie, debiendo cumplir exclusivamente las condiciones mínimas de habitabilidad y no disponer de cargas que impidan su arrendamiento.
Inscripción en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja.
1. Los demandantes de vivienda interesados en arrendar a través de este programa deberán inscribirse en el Registro de demandantes de vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja Para ello será necesario cumplimentar la oportuna solicitud. En dicha solicitud deberán constar los datos identificativos de todos los solicitantes, su situación económico-laboral, con mención expresa de los ingresos actuales y del ejercicio fiscal anterior con plazo de presentación vencido, su solvencia económica por el plazo de cinco años o del fiador, en su caso, así como las condiciones de la vivienda que se demanda, precio, ubicación, superficie y cualquier otro de interés.
La inscripción de los demandantes de vivienda en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja tendrá una vigencia de tres años, transcurridos los cuales caducará automáticamente procediendo el gestor sin ulterior trámite o aviso a cursar la baja de la inscripción en el programa. Las inscripciones podrán renovarse por plazos iguales de tres años a petición del interesado sin que exista límite al número máximo de posibles renovaciones.
2. Los propietarios interesados en arrendar su vivienda a través de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja deberán aceptar precio máximo de alquiler de la vivienda efectuada por los gestores del programa. Este precio de alquiler máximo podrá fijarse a la vista del reportaje fotográfico completo aportado por el propietario, reservándose en todo caso los gestores del Instituto el derecho a visitar la vivienda para contrastar su estado, las condiciones de ocupación y la veracidad del reportaje presentado.
3. El propietario y el gestor acordarán el importe del arrendamiento siempre dentro del máximo establecido por el Instituto.
En el supuesto de viviendas libres el importe del arrendamiento inicial no podrá superar en ningún caso la cantidad de 450 €/mes. Estos precios máximos incluyen los de los anejos vinculados o no a la vivienda que fueran objeto de arrendamiento en el mismo contrato de arrendamiento de la vivienda.
Si se trata de vivienda protegida, el importe del arrendamiento no podrá superar el límite máximo establecido por la normativa sectorial.
4. Alcanzado el acuerdo sobre el importe de la renta, el gestor y el propietario firmarán la Nota de Encargo en virtud de la cual el gestor se compromete a realizar en exclusiva las actuaciones oportunas para arrendar la vivienda entre los demandantes inscritos, por un plazo de dos meses a contar desde la fecha de su firma, con posibilidad de prórroga por iguales periodos, previo acuerdo de ambas partes. Una vez firmada la Nota de Encargo, el propietario entregará las llaves al gestor en cualquier momento a requerimiento de éste. En la Nota de Encargo deberá constar expresamente, además de los datos identificativos de los propietarios, la ubicación, descripción y superficie de la vivienda y anejos, el precio del arrendamiento, los gastos de comunidad y el importe de la fianza.
En el momento de la firma de la Nota de Encargo el propietario deberá la siguiente documentación, original y copia compulsada de la siguiente documentación:
Una vez firmada la Nota de Encargo y recibida la documentación indicada, la vivienda quedará inscrita y registrada en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja.
5. La firma de la solicitud y de la nota de encargo implicará la autorización al Instituto de la Vivienda de La Rioja y a otras Administraciones Públicas o Entidades sin ánimo de lucro conveniadas, para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones o de sus Organismos Públicos que resulten necesarios para realizar las actuaciones propias de la gestión de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja, así como para comprobar la veracidad de los datos consignados en dicha solicitud y nota de encargo.
Inventario de la vivienda, ofrecimiento a los demandantes y preparación del contrato de alquiler.
1. El gestor podrá visitar la vivienda y elaborar un inventario detallado de la misma en el que quede constancia de su estado y de las condiciones de ocupación. Las partes podrán renunciar al inventario del gestor en los supuestos en los que el propietario presente un inventario detallado de la vivienda y el arrendatario lo acepte. En el inventario se describirán los bienes muebles y enseres que hay en cada estancia así como los servicios con los que cuenta la vivienda.
2. El gestor ofrecerá la vivienda a los demandantes inscritos en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja que pudieran estar interesados atendiendo a sus pretensiones las condiciones de la vivienda, ubicación, renta, tamaño y cualquier otra circunstancia de interés y no de orden de prelación de inscripción.
3. El demandante interesado en arrendar la vivienda deberá acreditar debidamente los datos indicados en su solicitud de inscripción en la Bolsa.
4. Si el propietario estuviera interesado en solicitar la garantía del cobro de las rentas previamente a la firma del contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá presentar en las oficinas del gestor el certificado de consulta a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, a los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito y registros análogos.
5. No se podrá firmar el contrato de arrendamiento con la ayuda de garantía de cobro de rentas si el IRVI, S.A. no lo autoriza expresamente una vez revisada la solvencia del arrendatario y la información de riesgos indicada en el apartado anterior. Esta autorización previa del Instituto será necesaria en todo caso para obtener la garantía de cobro, incluso en los supuestos en los que sea el propietario quien presente al futuro arrendatario de la vivienda.
Firma del contrato de arrendamiento.
1. Una vez revisado por el gestor el cumplimiento de los requisitos exigidos y autorizada en su caso la garantía de cobro por el IRVI, S.A. se procederá a la firma del contrato de arrendamiento.
2. El contrato de arrendamiento se firmará por el propietario y la parte arrendataria, por triplicado y a un solo efecto en las oficinas del gestor y tendrá naturaleza de contrato privado.
3. El contrato de arrendamiento de la vivienda se celebrará con la vigencia mínima de un año prorrogable y será redactado de conformidad con la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en el momento de su firma. No se permitirá introducir en el contrato ninguna cláusula que contravenga lo dispuesto en dicha normativa o resulte lesiva para los derechos de las partes. Al contrato se adjuntará el inventario de la vivienda, firmado por ambas partes en prueba de su conformidad con el estado y condiciones de ocupación de la vivienda.
4. Se admitirán las cláusulas de opción de compra a favor del arrendatario propuestas por las partes.
5. En el contrato de arrendamiento constarán de forma expresa las ayudas del programa a favor del propietario y además, los siguientes pactos:
a) Si el contrato incluye la ayuda de garantía de cobro a favor del arrendador, la autorización expresa de éste para la subrogación del Instituto de la Vivienda de La Rioja en los derechos y acciones que pudieran corresponderle por impago de las rentas frente al arrendatario en orden a reclamar el reintegro de los importes abonados durante el período de duración establecido en el contrato de arrendamiento con el máximo de cinco años, comprendiendo dicho importe el principal, los intereses, costas y gastos judiciales o extrajudiciales que se hubiesen podido causar, así como en los derechos y acciones previstas en el ordenamiento jurídico para instar la resolución del contrato de arrendamiento y el correspondiente desahucio en el supuesto de impago de rentas. Esta subrogación será eficaz desde la firma del contrato de arrendamiento en la que conste sin necesidad de ningún otro requisito ulterior.
A estos efectos, se entenderá impago de rentas, la falta de pago al vencimiento del plazo previsto en el contrato a tal fin, de dos mensualidades seguidas o tres mensualidades alternas.
b) Si el contrato de arrendamiento incluye la ayuda de garantía de cobro a favor del arrendador en el contrato de arrendamiento deberá constar expresamente que el arrendador se compromete y obliga a comunicar por escrito al IRVI, S.A. el impago de las rentas por el arrendatario en el plazo máximo de diez días desde el vencimiento del segundo mes de impago, con el apercibimiento expreso de que si el arrendador no comunica al IRVI, S.A. el impago en el plazo y forma indicada perderá la ayuda de la garantía de cobro, lo que declara conocer y aceptar con la firma del contrato de arrendamiento.
c) Si el contrato de arrendamiento incluye la ayuda de garantía de cobro a favor del arrendador en el contrato de arrendamiento deberá constar expresamente la obligación del arrendatario de abonar el importe de la renta en la cuenta del propietario que se indique en el propio contrato.
d) La novación subjetiva de la parte arrendataria deberá ser previamente comunicada y expresamente autorizada por el propietario y por el Instituto y será causa de Resolución contractual si no existe dicha comunicación previa y el consentimiento expreso del propietario y del Instituto.
e) En cualquier caso, la resolución del contrato de arrendamiento, deberá ser comunicada a la entidad gestora y formalizada en sus oficinas.
f) No se admitirá la firma de más de un contrato entre los mismos sujetos y sobre la misma vivienda dentro del periodo de cinco años.
6. En los supuestos en los que exista garantía de cobro de las rentas, el propietario de la vivienda firmará, además del contrato de arrendamiento y en el mismo acto, un documento de garantía de cobro de rentas que haga viable el ejercicio por el Instituto de la Vivienda de La Rioja de la acción de resolución del contrato de arrendamiento frente al arrendatario por incumplimiento de su obligación de pago de las rentas, y permita el lanzamiento del deudor. A tal fin y en dicho documento, el propietario aceptará expresamente cobrar una cantidad igual a las rentas dejadas de abonar desde la primera mensualidad impagada hasta el lanzamiento del arrendatario, de la siguiente forma:
• La cantidad que importen las rentas desde la primera mensualidad impagada hasta la fecha en que se dicte la sentencia de resolución de contrato por impago de rentas y ésta sea firme: dentro de los quince días siguientes de la fecha de la sentencia.
• La cantidad sobrante hasta el lanzamiento del arrendatario dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya procedido al lanzamiento.
7. Las entidades gestoras podrán requerir a los propietarios y a los demandantes de vivienda cualquier documentación complementaria a la indicada en este programa que se considere necesaria para acreditar los requisitos exigidos en el mismo así como para la firma del contrato, para la obtención y cobro de ayudas y para el reintegro por el IRVI, S.A. de las cantidades abonadas por la ayuda de la garantía de cobro.
Toda la documentación a presentar cuyos datos obren en poder de otras Administraciones o de sus Organismos Públicos podrá ser sustituida, en su caso, por una autorización del interesado al Instituto de la Vivienda de La Rioja y en su caso, a las Administraciones o Entidades Públicas colaboradoras para la obtención dicha documentación por su conducto.
Prestación de servicios.
1. Los gestores de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja prestarán a sus beneficiarios, tanto propietarios como arrendatarios, un servicio integral de asesoramiento permanente en materia de arrendamiento que comprende la información previa a la firma del contrato de alquiler, su redacción y presencia en el acto de la firma, así como la revisión de la renta anual, tramitación de la resolución del contrato, mediación en caso de conflicto o discrepancia de las partes y la atención de cualquier consulta jurídica que pudiera surgir sobre su cumplimiento y aplicación.
Todos los servicios prestados por los gestores de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja serán gratuitos.
2. Portal web de alquiler. El Instituto de la Vivienda de La Rioja habilitará un Portal Web de alquiler de acceso público y gratuito para informar sobre la oferta de vivienda en alquiler en La Rioja que permita a los demandantes de vivienda en alquiler conocer el precio y las características más importantes de las viviendas que se ofrecen en alquiler a través del programa de Bolsa y también de las viviendas ofrecidas por los promotores privados.
Interpretación y aplicación del programa. Resolución de incidencias.
El IRVI, S.A. se reserva la facultad de interpretar y aplicar las condiciones y requisitos de este programa así como de resolver las incidencias no previstas en el mismo.
Logroño, 24 de febrero de 2009
Además puede obtener sus solicitudes