Son organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas, de fomento o prestación, como de contenido económico de la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.
Los organismos públicos se clasifican en:
a) Organismos autónomos: dependen de una Consejería a la que corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
Los organismos autónomos son organismos públicos a los que se encomienda en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.
Los organismos autónomos se rigen por el Derecho Administrativo.
b) Entidades públicas empresariales: dependen de una Consejería o de un organismo autónomo, correspondiendo las funciones aludidas en el apartado anterior al órgano de adscripción de la Consejería u organismo.
Las entidades públicas empresariales son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
Excepcionalmente, se podrá encomendar mediante la Ley de Creación, la realización de actuaciones de fomento siempre y cuando las mismas se consideren accesorias de las funciones y competencias principales atribuidas a la Entidad.
Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en la legislación presupuestaria, y en sus normas reguladoras en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Organismos autónomos:
Entes empresariales