Las funciones de prevención y asesoramiento técnico que la Dirección General con competencias en materia de trabajo tiene atribuidas se ejercitarán a través del Instituto Riojano de Salud Laboral con la finalidad de impulsar, asesorar, informar y promocionar la
formación
en prevención de riesgos laborales, así como comprobar las condiciones de seguridad y salud en empresas y centros de trabajo.
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ACTUACIONES:-Asistencia Técnica a Entidades e Instituciones con responsabilidades en Prevención de Riesgos Laborales
-Formación en materia de prevención de riesgos laborales, general y especializada
-Información de carácter general y específico
-Investigación para la identificación, prevención y eliminación de riesgos laborales
-Seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en los centros de trabajo
FUNCIONES:Promoción de la Prevención y Asesoramiento Técnico-Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños derivados de las condiciones de trabajo.
-Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos estadísticos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo, para la realización y análisis de estadísticas, así como la elaboración de estudios e informes.
-Colaboración y coordinación con la autoridad sanitaria en el desarrollo del sistema de vigilancia epidemiológica para investigar las enfermedades laborales y el impacto de las condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores.
-Programar, organizar, impartir y colaborar en las acciones formativas de prevención de riesgos laborales, así como programar y organizar actividades de información y divulgación la cultura preventiva, la seguridad, y la salud laboral, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo, y los trabajadores autónomos.
-Planificar y ejecutar controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas, para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales prestando a éstas y a los representantes de los trabajadores el asesoramiento técnico que precisen.
-Colaborar y cooperar con los distintos departamentos del Gobierno de La Rioja y expresamente con las autoridades educativas en el diseño y ejecución de programas educativos de prevención de riesgos laborales en los centros de enseñanza universitaria y no universitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-Prestar asistencia y asesoramiento técnico a empresarios, trabajadores autónomos o por cuenta ajena, delegados de prevención y comités de seguridad y salud, así como a sus asociaciones, organizaciones empresariales y sindicales que los representan, y a cualquier otro que lo solicitase en esta materia.
-Emitir informe en los procedimientos de acreditaciones y autorizaciones de las entidades especializadas en servicios de prevención ajenos y de personas físicas y jurídicas para desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención, de conformidad con lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales.
-Colaborar con la autoridad sanitaria en la evaluación y control de las actuaciones que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes, en los términos establecidos en la legislación vigente.
-Proponer normativa o reformas de la misma a la Dirección General con competencias en la materia, que tengan relación con la prevención de riesgos dentro del ámbito autonómico, así como elaborar recomendaciones sobre determinados riesgos laborales, especialmente en el caso de colectivos de trabajadores especialmente sensibles como mujeres, jóvenes menores de edad, inmigrantes y discapacitados.
-Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, cuando así lo demande, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
-Realizar el control y seguimiento de las acciones en materia de seguridad y salud laboral para verificar su adecuación al cumplimiento de los objetivos previstos en la normativa de prevención de riesgos laborales y, en su caso, a los objetivos de lo establecido en los convenios u otros instrumentos de colaboración que pueda suscribir el Gobierno de La Rioja en esta materia.
-Ejecutar las Estrategias y planes de acción dirigidos a la prevención de riesgos laborales que se planifiquen en el ámbito de la Comunidad de La Rioja.
-Cooperar con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y participar técnicamente en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 13 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, respectivamente.
Acciones de comprobación y control de condiciones de trabajo En el marco del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, los funcionarios pertenecientes a los subgrupos A1 o A2, técnicos de prevención del Gobierno de La Rioja, que presten sus servicios en el Instituto Riojano de Salud Laboral, estarán habilitados para el desarrollo de funciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 59.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según la modificación operada por el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio.
Tienen la consideración de condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud a efectos de comprobación y control, las siguientes:
a) Las características de los locales e instalaciones, así como las de los equipos, herramientas, productos o sustancias existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes antes mencionados que influyan en la generación de riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores.
d) Las características y la utilización de los equipos de protección, tanto colectiva como individual.
e) La realización de los reconocimientos médicos y su adecuación a los protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud, establecidos en el artículo 37.3.c) del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
f) La adaptación de los puestos de trabajo a las exigencias de naturaleza ergonómica.
Los técnicos habilitados contarán con capacidad de requerimiento y emisión de informe, reflejándose sus requerimientos en el libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y están facultados para entrar libremente y sin previo aviso en las empresas y centros de trabajo sujetos a comprobación, permanecer y proceder a efectuar las pruebas y a solicitar la información que considere pertinente, respetando, en todo caso, la inviolabilidad del domicilio.
En caso de que el técnico se viera impedido o perturbado en el ejercicio de sus funciones de comprobación, en el informe que se emita se relatará sucintamente la obstrucción sufrida, sujetándose el mismo a los plazos de informe, subsanación o ampliación previstos en el artículo 65 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.
Cada Técnico Habilitado dispondrá de una credencial acreditativa de su condición que será expedida por la Dirección General con competencias en materia de trabajo.
Los sujetos sometidos a actuaciones comprobatorias tendrán derecho a recabar su acreditación en las visitas de comprobación y control de las condiciones de seguridad que realicen a sus locales y centros de trabajo.
Decreto 33/2008, de 23 de mayo, regulador del marco preventivo, la habilitación para el ejercicio de funciones de comprobación y la participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo en La Rioja (BOR 29 de mayo).
RELACION DE
TÉCNICOS HABILITADOS DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
RELACION DE
INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ESTRATEGIA RIOJANA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2008-2012